Bases legales de la Protección Civil
Bases
legales de la Protección Civil

Artículos que fundamentan jurídicamente, la
acción de Protección Civil de Venezuela:
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Art. 332: “... proteger
a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización
de protección civil y administración de desastres... "
Art. 55: “... derecho a
la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad
o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "
Art. 134: “... Numeral
1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para
hacer frente a situaciones de calamidad pública... "
Art. 156: "Es de la
competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la
administración de riesgos y emergencias... "
Art. 178: “Son de la
competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y
Protección Civil,... "
Art. 326: “La seguridad
de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad civil,... "
Art. 338: “... Podrá
decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca
catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o
exterior."
Art. 339: “... El
Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos... "
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)
(Según Gaceta Oficial,
Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)
Art. 1: “... Regular la
Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el
ámbito nacional, estadal y municipal."
Art. 3: "La
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,...
Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e
Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de
Desastres.
LEY ORGÁNICA DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial,
Nro. 37594 del 18/12/2002)
Art. 23: En concordancia
al Art. 332 de la Constitución.
Art. 24: "El
Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en
la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional,
estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "
Art. 25: "La
gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención,
preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural
técnico y social,...”
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
(Según Gaceta Oficial
Nro. 37318 del 06/11/2001)
Art. 2: "Son
órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres."
Art. 15. "En los
casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a
los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta
local para atender eficazmente sus consecuencias... "
LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial
Nro. 37261 del 15/08/2001)
Art. 1: "... estado
de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Art. 2: "Los
estados de excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la
seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones
objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que
dispone el Estado para afrontarlos."
Art. 7: " ... lo
establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los
derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."
Art. 13: "el estado
de conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden
público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la
estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad
pública..."
LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA
Reformada recientemente
y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
39.359, de fecha 2 de febrero de 2010.
Artículo 3: "La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la
independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante la defensa militar... "
Artículo 4: ordinal 6 "Apoyar
a los distintos niveles y ramas el poder público en la ejecución de tareas,
vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales, geográficos,
ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en situaciones de
desastres en el marco de los planes correspondientes.
Artículo 19: Corresponde
al Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6
Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 26: Corresponde
a las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa
Integral y a las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar,
coordinar y supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y
Administración de Desastres.
Artículo 42: Funciones
de la Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e
investigación de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de
orden público, seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos
de Protección Civil y Administración de Desastres.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO
DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
Promulgada mediante
Gaceta Oficial Nro. 5940, de fecha 7/12/2009.
Tiene por objeto regular
el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su
rectoría, así como la creación, organización y competencia del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores
establecidos en la Constitución de la República.
Artículo 18: Son
atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes
operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias
extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva
situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz
social, la convivencia.
Artículo 34: Son
atribuciones comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás
órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres,
catástrofes o calamidades públicas.
LEY DE TIERRAS URBANAS
Promulgada según Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 21/10/2009.
Tiene por objeto regular
la tenencia de las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de
programas sociales de vivienda y hábitat.
Artículo 12: Se entiende
por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de suelo que
lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan
pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados por las
autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración de
Desastres.
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